Columna del General Seijas Pittaluga
Tibi,
léete la ley completa…
Mi
muy eficiente, ecuánime e imparcial presidenta del CNE, le confieso que un
reciente anuncio suyo —ese en el cual amenazaba sancionar a quienes desestimulen
el ejercicio del voto— me obligó a revisar la Ley de Procesos Electorales aprobada
en la Asamblea Nacional cuando la camarada Cilita era su presidenta. Personalmente —y por aquello de nulla poena sine lege–, creo que sobraba
esa aseveración suya de intentar castigar con las sanciones que la ley establece
a quienes promuevan la abstención en las elecciones del 20M. Aunque, pensándolo mejor y
sabiendo toda la ciudadanía de algunas “prácticas” usuales en los organismos de
“seguridad”, tampoco es que sobre mucho su admonición. Esa, se la concedo. Pero, con lo que absolutamente no puedo
concordar con usted, es en eso de que “se ha dado cumplimiento a todas las
garantías acordadas en República Dominicana para el buen desenvolvimiento del
proceso electoral”. Si se pone la mano
en el pecho y no se deja llevar por los susurros de Jorgito Rodríguez, tendrá
que reconocer que en Santo Domingo no se firmó nadita de nada.
Pero
me estoy extendiendo en cosas distintas a las que quiero hacer notar —y que
usted debe saberse al pelo, siendo tan veterana en eso de organizar sufragios— y
que parece el CNE ha dejado de soslayo.
Son otros artículos que aparecen en la ley ya mencionada y que no se les
está dando cumplimiento.
Empecemos
por el Art 215, que establece las causas por las cuales una elección es nula. En el primer ordinal señala como una de ellas:
“Cuando se realice sin previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral”. Y resulta que no fue este quien las convocó,
sino la constituyente cubana, conformada en su totalidad por copartidarios
suyos, y que es inconstitucional a todas luces.
Pero con el moreno Maikel presidiendo el Tribunal de la Suprema
Injusticia, ¿quién va a lograr una sentencia recta? Nadie, mejor que usted, sabe que eso que sus
tres coleguitas y usted están cocinando es algo que no fue originado y
convocado por el poder del Estado que tiene atribuida esa función. Con razón, muchos califican de “farsa” lo que
está programado para el 20-M. Y, por eso
mismo, algunos de nosotros pensamos —y lo ponemos en negro sobre blanco porque
es un derecho que tenemos— que no es debido, ni moral ni legalmente, formar
parte de la comparsa “legitimadora” a juro del nortesantandereano.
Por
otra parte, el Art. 33 le da la misión al CNE de “establecer (…) lo conducente
a la ubicación de los lugares para el ejercicio del derecho al voto”. Entre los criterios, aparecen: la “facilidad
de acceso”, su ubicación en lugares de “mayor concentración poblacional”, y la
“garantía para todos los sectores de la población”. Pero desde hace ya varias convocatorias a
sufragios, con razones traídas por las greñas, sus “honorables” colegas y usted
se han dedicado a poner a la gente a sufragar en lugares alejados, inhóspitos,
inseguros. Dicen por ahí que la
verdadera razón es acabar con los centros de votaciones donde la mayoría de los
sufragios resultan favorables a la oposición.
A mí no me consta, pero sí me llamó la atención que por donde vivo, a
quienes sufragaban en el Colegio Juan XXIII, en el norte clase media de Valencia,
los hayan mudado para la parroquia Miguel Peña, en el extremo sur de la ciudad
y donde la seguridad no es mucha.
Por
otro lado, el Art 42 impone que “la fecha de elección para los cargos de elección
popular” debe hacerse “en concordancia con los períodos constitucionales y
legalmente establecidos”. ¿A cuenta de
qué salieron a adelantar unos ocho meses la fecha? Ya sabemos que, además de “Audi” Rodríguez,
ustedes les hacen caso a los antojos de Platanote; pero guarden las
apariencias, por favor…
¡Ah,
y qué decir del Art. 57? Ese que
tipifica que los funcionarios “que se postulen en un proceso electoral, deberán
separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña
electoral hasta el día de la elección”.
¿Fue que ustedes decidieron anularlo d'amblée,
porque les salió, o porque les convenía a sus copartidarios? Hubo un tiempo en Venezuela en el que se le
daba estricto cumplimiento a ese saludable principio. Pero llegaron los rojos-rojitos y empezaron desde
el día uno a violar las normas, principiando con “la mejor Constitución del
mundo”. Y ustedes, al estilo Stayfree:
“como si nada”…
No
es que yo esté de acuerdo con un precepto que trae el Art. 124, el que regula
el voto en el exterior. Es el referido a
que solo podrán sufragar allí quienes puedan demostrar que residen legalmente en
ese país. ¿Por qué? ¿Es que dejan de ser
venezolanos por eso? Si en Venezuela el
único requisito que debe mostrarse es una cédula de identidad (así esté
vencida), ¿a cuenta de qué nuestros paisanos de la diáspora tienen que
acreditar ante un funcionario venezolano un documento de un segundo país? Con el añadido de que si quien intenta
sufragar, así esté legal, tiene el pasaporte vencido no lo dejan ejercer su
derecho. Eso lo cometen funcionarios que,
más bien, debieran demostrar cortesía y dar las mayores facilidades a sus
connacionales. Pero no es eso lo me
preocupa en esta ocasión; es que a esa norma —vigente y de obligatorio
cumplimiento cuando haya elecciones nacionales— no se le va a dar cumplimiento
en esta oportunidad. Ni siquiera quienes
sean residentes legales podrán votar.
¡El colmo, mi muy neutral y ponderada señora!
En
fin, que si ustedes no les hacen caso a esos artículos obligatorios de la Ley,
¿por qué los demás han de hacerle caso a una norma que no está muy clara? Porque una cosa es “obstaculizar la
realización de los procesos electorales” y otra, muy distinta es opinar que no
hay que participar en payasadas…

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