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miércoles, 11 de marzo de 2015

REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD PARA LAS ELECCIONES DE 2015

Mesa de la Unidad Democrática

REGLAMENTO DE SELECCIÓN EN ELECCIONES PRIMARIAS DE 
CANDIDATOS Y CANDIDATAS A LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS 
NACIONALES DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA PARA LAS 
ELECCIONES DE 2015

Caracas, 07 de marzo de 2015

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
1.  Este Reglamento norma la selección, en elecciones primarias, de los
candidatos  y candidatas  de la Mesa de la Unidad Democrática  (MUD) 
para los cargos de Diputados a la Asamblea Nacional en las elecciones de 
2015.
2.  Las elecciones primarias se realizarán el 17 de mayo de 2015.
TÍTULO II
DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
3.  Por Elecciones  Primarias se entiende  el método  de selección  de
candidatos mediante  votación  universal, directa y  secreta de  todos los 
ciudadanos  debidamente inscritos en el Registro Electoral, de acuerdo con
lo establecido en el presente Reglamento.
4.  Las presentes normas tienen como propósito:
a.   Garantizar el ejercicio del derecho del elector a elegir libremente los
candidatos. 
b. Garantizar el ejercicio del derecho del elector a postular y a ser elegido.
c. Garantizar que el proceso electoral se realice en igualdad de condiciones
para sus participantes sin discriminación alguna.
d.  Garantizar  la imparcialidad, transparencia y confiabilidad  de los actos
electorales que  celebren la Comisión Electoral de Primarias, las Juntas de 
Delegados y las Mesas Electorales.e. Garantizar el respeto de la voluntad de los electores expresada a través
del voto en ejercicio de su soberanía.
f. Garantizar la preservación de la identidad de los electores que ejerzan 
su derecho al voto.
5. Las elecciones primarias de la MUD estarán sujetas a los principios de 
transparencia,  imparcialidad,  confiabilidad,  presunción  de  la  buena  fe,
eficiencia,  celeridad,  igualdad, publicidad de los actos, preservación del 
secreto del voto y de la identidad de los electores.
6. Los factores integrantes de la MUD, en todos los niveles, así como los
candidatos postulados, asumirán este Reglamento como la normativa que
regirá los procesos de  elecciones primarias, y darán fe pública del
compromiso moral y político de reconocer y apoyar a los candidatos que
resulten ganadores.
7.  Los candidatos postulados por partidos políticos y  los candidatos
postulados por iniciativa propia  contribuirán a sufragar los costos de las
elecciones.
CAPÍTULO II
DE LOS ELECTORES
8.  Son electores  todos los ciudadanos  inscritos en el Registro  Electoral
aprobado por el CNE al corte de l  1 2  d e d i c i em b r e d e  2 0 1 4 .
9.  Todos los electores tienen derecho a ser postulados y  elegidos como
candidatos en las elecciones  primarias, según lo establecido en el
presente Reglamento.
10.  Los  electores  tienen  derecho a participar como vigilantes  en  los
procesos electorales de sus  respectivas circunscripciones, al momento de
ejercer su derecho al voto y durante la verificación ciudadana.CAPÍTULO III
DE LA COMISION ELECTORAL DE PRIMARIAS (CEP)
11.  La  Comisión  Electoral de Primarias (CEP)  es  el órgano rector y la 
instancia superior de la administración de las elecciones primarias.
12.  La CEP estará constituida por siete (7) miembros seleccionados por la 
MUD.  
13. La sustitución de cualquier miembro de la CEP será resuelta por la MUD.
14. La CEP será presidida por uno de los miembros, escogido por la MUD. 
15. La CEP contará con un equipo técnico de apoyo conformado por nueve
(9) personas que serán designadas a tal efecto por la MUD. Los integrantes 
de dicho equipo no tendrán derecho al voto en las decisiones de la CEP. La 
sustitución de cualquier miembro del equipo técnico de apoyo será resuelta 
por la MUD.
16.  La CEP sesionará con el quórum  de  al menos  cuatro (4) de sus
miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente. Las decisiones se
adoptarán por una mayoría de cuatro (4) votos de  sus miembros, salvo
en los casos establecidos  en este Reglamento en que  se requiera la
unanimidad. La CEP designará fuera de su seno un Secretario Ejecutivo.
17. La CEP tendrá las siguientes atribuciones:
a. Dictar su reglamento de funcionamiento y las demás normas que 
estime necesarias para complementar el presente Reglamento.
b. Designar las comisiones asesoras que considere necesarias.
c.  Elaborar el presupuesto,  convocar,  organizar,  administrar,  dirigir y
supervisar   los  procesos  de elecciones primarias,  así como dictar  las
normas para las contribuciones económicas de los candidatos.
d.  Incentivar  la participación de  las  organizaciones  políticas,  las 
organizaciones  de la  sociedad civil y los ciudadanos en general, en los
procesos de elecciones primarias.e. Hacer ejercicio de vocería permanente a fin de informar a los partidos
integrantes de la MUD, así como a la colectividad del país, sobre todos los
procesos inherentes a las elecciones primarias.
f.  Invitar a personalidades, organizaciones nacionales o extranjeras como
observadores de los procesos de elecciones primarias.
g. Fijar, con al menos sesen ta (60) días de anticipación a la celebración
de los comicios, el cronograma de los procesos de elecciones primarias, así 
como el lapso para la campaña electoral.
h. Designar la Comisión de Enlace con el CNE, así como los técnicos que
realizarán las auditorías.
i.  Preparar y distribuir, con la debida antelación,  todo el material
necesario para llevar a cabo los procesos de elecciones primarias.
j. Adoptar medidas para garantizar los derechos de los electores y resolver 
los planteamientos sometidos a su consideración por los interesados sobre
la aplicación  o  interpretación de las normas relacionadas con las
elecciones primarias.
k. Recibir y procesar las postulaciones de los candidatos.
l. Definir el número y la ubicación de los centros y mesas de votación, con
la anticipación necesaria.
m. Coordinar l a  s e l e c c i ó n ,  f o r m a c i ó n  y   acreditación  de los
miembros de mesa, principales y suplentes.
n .  C o o r d i n a r  la  a c r ed i t a c ió n d e l o s  testigos d e  m e s a   principales 
y suplentes de los candidatos.
o.  Acreditar los observadores electorales dispuestos en los centros de
votación. 
p. Vigilar el correcto desarrollo de las campañas electorales, y aplicar las
sanciones  correspondientes en caso de violación de las normas que se
dicten en esta materia.q.  Exigir a los candidatos mantener una conducta enmarcada en los
principios y valores de la competencia leal y democrática.
r. Coordinar y vigilar el correcto desarrollo de todas las fases del proceso
electoral. 
s. Totalizar los votos obtenidos en los procesos electorales.
t. Dar a conocer los resultados y adjudicar los candidatos electos.
u.  Proclamar  a  los  candidatos  ganadores  en las  elecciones  primarias y
entregarles las credenciales respectivas.
v. Procesar y  resolver  las denuncias  que  se  tramiten sobre  eventuales
irregularidades ocurridas en los procesos electorales.
w. Elaborar y hacer cumplir las normas relacionadas con la identificación de 
los electores y la confidencialidad de sus datos, el  material electoral,  y 
demás aspectos conexos.
x. Conocer, procesar  y decidir sobre las impugnaciones presentadas.
y. Ser responsable del plan logístico nacional.
z. Las demás que determine este Reglamento.
18. La CEP declarará la nulidad de las elecciones primarias en los  casos
siguientes:
a. Cuando se hubiere realizado sin la previa convocatoria de la CEP.
b. Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en
alguna etapa del  proceso y dichos vicios afecten el resultado de la
elección correspondiente.
c. Cuando fuere imposible determinar la voluntad general de los electores
y electoras.
También se declarará la nulidad de la elección de candidatos que no
reúnan las condiciones de elegibilidad  establecidas en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.Para declarar la nulidad de la elección se requerirá del voto unánime de
los miembros de la CEP. Cuando no se obtenga la unanimidad, la decisión
corresponderá  a la MUD, conforme a sus reglas de funcionamiento.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE LA CEP
19. La CEP designará, en cada Estado en donde se convoque a elecciones 
primarias de la  MUD,  una  Junta  Regional  conformada por  cinco (5) 
delegados a los fines de facilitar el proceso de elecciones primarias a 
llevarse a cabo en dichas circunscripciones.
20. Los delegados no podrán postularse como candidatos en las elecciones 
primarias regidas por este Reglamento.
21. Los delegados de cada Estado tendrán las siguientes atribuciones:
a. Hacer ejercicio de vocería permanente a fin de informar a los partidos
integrantes de la  MUD,  así como a la colectividad  de su región, sobre 
todos los procesos inherentes a las elecciones primarias.
b. Nombrar un equipo técnico de apoyo.
c.  Designar y  acreditar oportunamente a  los  Miembros  de  las Mesas
Electorales según la normativa de la CEP.
d. Acreditar los Testigos principales y suplentes de los candidatos ante las
Mesas Electorales según la normativa de la CEP.
e. Fungir de enlace con las oficinas regionales del CNE.
f. Ser responsable del apoyo técnico y logístico a los Miembros de Mesa.
g.  Velar por la elaboración y firma de las actas correspondientes  al
proceso electoral por parte de los Miembros y Testigos de Mesas.
h. Cumplir y hacer cumplir las normas relacionadas con la identificación de 
los electores y la confidencialidad de sus datos, el material electoral y 
demás aspectos conexos, dentro de su ámbito de atribuciones.i. Apoyar a la CEP en la determinación del padrón electoral correspondiente 
a las elecciones primarias.
j. Consignar ante la CEP las actas de votación, escrutinio y verificación 
ciudadana recibidas de las mesas electorales. Garantizar el resguardo  y 
destino del material electoral, de acuerdo con la normativa establecida por 
la CEP.
k. Cualquier otra atribución que la CEP le otorgue.
22. Las Mesas Electorales son organismos de la CEP y se constituyen para
el proceso electoral. Las mismas cesan en sus funciones una vez que se
levanten y se firmen el acta de votación, de escrutinio, d e v e r i f i c a c i ó n  
c i u d a d a n a   y se consignen ante la CEP.
23. Constituidas las Mesas Electorales, se instalarán en el lugar, día y
hora que fije la CEP.
24. Las Mesas Electorales tendrán a su cargo las siguientes funciones:
a. Cumplir las disposiciones que sobre los procesos electorales dicte la
CEP
b. Cumplir  con todos los actos de conformidad  con el cronograma  de
actividades fijado por la CEP.
c. Elaborar y hacer firmar todas y cada una de las actas correspondientes
al proceso electoral, y entregar copia de respaldo a la persona designada 
a tal efecto por la   CEP, e igualmente entregar copia a los testigos de
mesa.
d. Remitir el material electoral correspondiente a la CEP, de acuerdo con 
lo señalado en las normas aplicables,  inmediatamente luego de la 
culminación de la fase de votación. 
CAPÍTULO V
DEL REGISTRO ELECTORAL25. La CEP aprobará el Registro Electoral a ser utilizado en las elecciones
primarias, con base en la información suministrada por el Consejo Nacional 
Electoral (CNE).
26. La CEP hará público el Registro Electoral con al menos diez días de
antelación  al acto de  votación, a fin de garantizar el derecho a la
información de todos los electores.
27.  El  Registro Electoral aprobado por la CEP será la base para la 
elaboración de los cuadernos de votación, los cuales deberán ser impresos
y certificados.
CAPÍTULO VI
DE LAS POSTULACIONES
28. Podrán ser postulados todos aquellos ciudadanos que cumplan con las 
condiciones de elegibilidad establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en las leyes compatibles con ella, según lo 
dispuesto en el presente Reglamento.
29.  Las postulaciones de los candidatos principales y su suplente a las
elecciones primarias se realizarán ante la sede en Caracas de la CEP, en
los formatos y con los requisitos establecidos por ella. La postulación del 
candidato principal y su suplente deberá contener e n t r e  o t r o s  
a s p e c t o s   los  datos de identificación, e l  n o m b r e  e n  b o l e t a ; y  el 
Acta de Compromiso de respeto a los  reglamentos y resultados  de las
Elecciones Primarias, a trabajar por la candidatura  que resulte vencedora,
así como a   asumir el Acuerdo de Propuestas Programáticas de la Unidad
Democrática y los demás acuerdos que las instancias de dirección política
de la MUD hayan considerado necesario convenir.
Parágrafo único: No podrán postularse como candidato principal o 
suplente, los alcaldes, concejales y legisladores regionales o del Cabildo 
Metropolitano, que estén en ejercicio de sus funciones.30.  Los  candidatos  principales y su suplente  a  las  elecciones  primarias
serán postulados por  organizaciones con  fines políticos, o por iniciativa
propia, ante la CEP. Para la postulación, los candidatos por iniciativa 
propia presentarán un respaldo de firmas de electores equivalentes al 1%
del Registro Electoral de la circunscripción respectiva.
31. Todos los candidatos deberán presentar su solicitud formal, incluyendo
todos  los requisitos, exigidos  dentro de los lapsos establecidos en el
cronograma.
32. Ningún aspirante podrá postularse a más de una posición electiva a la
vez.
33.  La CEP  analizará las solicitudes, informará a la MUD de las
candidaturas aceptadas, y las hará del conocimiento público.
34.  Las organizaciones con fines políticos y los candidatos por iniciativa 
propia designarán ante la CEP a la persona autorizada a postular.
35. La postulación de candidaturas comenzará el 10 de marzo de 2015 y
culminará el 17 de marzo de 2015. Vencido  el plazo de postulaciones, se
dejará transcurrir un lapso de 24  horas para que se  produzcan
formalmente retiros de postulaciones o modificaciones en los apoyos a las
mismas. Luego de la admisión de las postulaciones, publicada en la 
cartelera de la CEP y por vía electrónica, correrá un lapso de 24 horas 
para formular impugnaciones a las mismas, que serán resueltas por la 
CEP en un lapso de 48 horas.
CAPÍTULO VII
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
36.  La Campaña  Electoral  deberá  realizarse  conforme a principios  de
convivencia, respeto de las  reglas acordadas, consideración por los
ciudadanos, austeridad y equilibrio.37. La duración de la campaña electoral será de cuarenta y cinco (45) 
días. No se permite la promoción de candidaturas, de principales y/o sus 
suplentes, con publicidad o propaganda en radio y televisión, nacional, 
regional o comunitaria. 
38. No se permitirá el anonimato y toda actividad de promoción se
realizará de conformidad con las normas que siguen:
a.  No se permitirá la propaganda que atente contra la dignidad de las
personas, ofenda la moral  pública, ni que tenga por objeto promover la 
desobediencia de las leyes. No podrán utilizarse con fines de propaganda 
electoral los símbolos e imagen de  otro  candidato u organización sin su
previa autorización.
b. Queda prohibido utilizar los símbolos de la Patria y el nombre,  retrato
o imagen del Libertador y de los próceres de la independencia, así como
el uso de los colores de las banderas  Nacional,  Estadal y Municipal que
pueda inducir semejanza con  dichos  pabellones, en la publicidad y
propaganda electoral.
c. La propaganda electoral concluirá cuarenta y ocho (48) horas antes del
acto de votación.
d.  Los  candidatos deberán promover  sus  campañas mediante contacto
directo con sus  electores a través de entrega de volantes u otro materia
impreso,  actos  públicos,  reuniones  con  electores,  participación en
programas en medios de comunicación, utilización de medios electrónicos,
perifoneo, y la participación  en foros públicos junto  con los otros
candidatos, de acuerdo con las normas que establezca la CEP.
e.  Las campañas de  los  candidatos harán énfasis  en  la  Propuesta
Programática de la Unidad.
f. El uso de la propaganda y publicidad en medios impresos y en vallas 
publicitarias se llevará a cabo dentro de los parámetros que determine la
CEP.g.  Se prohíbe la fijación de  cualquier medio de promoción, tales como
afiches, pancartas,  pintas,  en  espacios  públicos y privados sin  previa 
autorización de la autoridad competente o su propietario, según el caso.
h. Queda prohibida la propaganda electoral en los Centros de Votación, así 
como el proselitismo político el día de la elección.
i. Estas normas serán de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de
los candidatos y  los factores que los apoyen, quedando sujetos a  la
aplicación de las sanciones que determine el reglamento que dicte la CEP,
las cuales irán desde la  advertencia o  amonestación  hasta la suspensión
temporal o definitiva de propaganda, o la  descalificación  para participar
como candidato en las elecciones primarias, todo ello sin perjuicio de la
facultad de la CEP de adoptar medidas preventivas.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ACTOS ELECTORALES
39.  Cada candidato p r i n c i p a l   participante en  los procesos  de elecciones 
primarias tendrá derecho a  la  designación de testigos acreditados  en las 
mesas electorales, en los términos y condiciones que establezca la CEP.
40. Los testigos de mesa, actuando en representación del candidato, tienen la 
responsabilidad de expresar en forma escrita y dejar constancia en el acta de 
escrutinio de cualquier irregularidad que observen durante el desarrollo de la fase 
de votación. Las observaciones que, pudiendo ser planteadas por el testigo de 
mesa, no hayan sido oportunamente asentadas  por él  en el renglón de 
observaciones del acta de escrutinio, no podrán ser posteriormente sustento de 
impugnaciones u objeciones del candidato con respecto de los resultados de esa 
mesa electoral. Las facultades y deberes de los testigos serán las que le 
correspondan según las normas e instructivos dictados al efecto por la Comisión 
Electoral de Primarias para esta elección. 41.  Cada uno de los eventos de votación se realizará con arreglo a los
siguientes lineamientos:
a.  Se dispondrá de un cuaderno de votación  en el cual se dejará 
constancia de quienes hayan ejercido el voto.
b.  La modalidad de votación será  automatizada.  En caso de que por
alguna circunstancia sobrevenida sea imposible llevar a efecto la votación 
automatizada,  se mantendrá  la  fecha y se realizarán  de forma manual, 
según las normas que la CEP dicte sobre este particular.
c. El escrutinio de los votos será público.
d. Se elaborarán las correspondientes actas del proceso electoral.
e. Si algún testigo acreditado en la mesa electoral no suscribiese las actas 
correspondientes por no estar presente al momento de suscripción de las
mismas, se entenderá que está de acuerdo con su contenido.
f.  La CEP considerará el uso de los recursos del CNE que se estimen
convenientes, luego de un apropiado análisis y de amplias consultas con
los factores políticos.
g.  Las demás normas que la CEP establezca oportunamente a tales
efectos.
42. El material e instrumentos de la Mesa Electoral estará constituido por:
a. Listado de electores de la Mesa Electoral. 
b. Las máquinas de votación.
c.  Las boletas electorales  correspondientes a los candidatos  que se
postulan. Las boletas tendrán en su reverso un mecanismo de seguridad
para evitar su falsificación, en caso de  que la modalidad manual sea la
utilizada.
d. Los cuadernos de votación.e. Las actas para la instalación de la mesa, de recepción de material, de
constitución de la  mesa, de votación, de  escrutinio, y de verificación
ciudadana.
f. Los sellos correspondientes al proceso electoral.
g.  Las bolsas plásticas y tirros  para precintar  el material  sobrante,  así
como las boletas electorales utilizadas, todo lo cual debe ser devuelto a la
CEP.
h. Lapiceros, almohadillas y tinta.
43.  La Mesa Electoral estará conformada por tres (3) miembros de los
cuales uno será el Presidente y otro el Secretario, todos designados por
la CEP.  Cada  candidato  podrá  designar un Testigo.  Cada  miembro de 
mesa y  testigo  deberá  contar  con  un  suplente y  todos  ellos  estarán 
debidamente acreditados por la CEP.
44.  Las atribuciones de los miembros de las mesas electorales son las
siguientes:
a. Recibir el material electoral de parte de la CEP.
b.  Instalar y constituir   las mesas de votación de conformidad con lo
previsto en este Reglamento y los demás instructivos que se dicten.
c. Presenciar el acto de votación de acuerdo con este reglamento. 
d. Velar por el secreto y la libertad del voto.
e. Cerrar la mesa electoral a la hora prevista en el presente Reglamento.
f.  Realizar el escrutinio de los votos con sus resultados, de acuerdo con el 
proceso descrito.
g. Levantar todas las actas de acuerdo con este reglamento. 
h. Presentar ante la CEP las actas del proceso.
i. Velar por la preservación de la identidad de los electores que ejercieron 
su derecho al voto.j.  Entregar a  quien determine la CEP  el material electoral para su
resguardo de acuerdo a la normativa.
45. Las mesas electorales, con presencia de la mayoría de sus miembros, 
se instalarán dos días  antes al fijado para las elecciones primarias. El
procedimiento de instalación será establecido por la CEP.
46. Los miembros de mesa verificarán que el material electoral enviado 
por la CEP se encuentre completo.
47. En caso de encontrar algún faltante, lo notificarán de inmediato a la 
CEP para que ésta lo provea. Igualmente, deberán organizar el recinto de
tal manera  que, una vez  verificada  la identidad de cada elector por parte
de los miembros de mesa, pueda ejercerse el sufragio de manera directa
y secreta.
48. El día fijado para las elecciones primarias, los miembros de mesa
deberán estar a las 6:00 a.m. en  el centro de votación correspondiente,
con la finalidad  de  constituir la  mesa  electoral.  El  procedimiento de
constitución será establecido por la CEP.
49. El proceso de votación de la elección primaria se iniciará a las 7:00
a.m. y cerrará a las 4:00 p.m., salvo que haya electores en la cola, según
lo aprecie la mesa de votación respectiva. Si esta situación se presentara
en varios lugares, la CEP podrá extender el tiempo de votación hasta la 
hora que estime prudente, especificando en la decisión las
circunscripciones municipales o estadales incluidas por la misma.
50. Para sufragar el único documento válido es la cédula de identidad
laminada, vigente o vencida.
51.La firma del acta es obligatoria para todos los m iembros de la mesa.
Si alguien se negare a firmar, se dejará constancia en el espacio de las
observaciones.  Los testigos de los candidatos  procederán a firmar
también las actas correspondientes.
52. En las mesas electorales que así se disponga, según lo establecido por 
la CEP, se realizará la verificación  ciudadana mediante el conteo de los comprobantes de votación. A tal efecto se levantará un acta la cual debe
ser firmada por los miembros de mesa y testigos.
53. Los procedimientos de los actos de votación,  escrutinio y verificación
ciudadana serán establecidos por la CEP.
54. El instrumento de votación tendrá el nombre y apellido del candidato 
principal y  el de  su suplente, con un óvalo a la  derecha para que el 
elector marque su preferencia. El elector podrá  votar tantas veces como 
candidatos nominales se elijan en esa circunscripción.  La posición en el 
instrumento de votación  será dispuesta en orden  alfabético según el 
nombre del candidato principal, de izquierda a derecha y de arriba abajo, 
según la normativa que a ese efecto establezca la CEP.
55.  El acto de totalización en todas las circunscripciones electorales es
competencia de la CEP.
56. Los procedimientos para la adjudicación y proclamación de candidatos
serán establecidos por la CEP.
57.  Concluido el proceso de totalización comenzará un lapso de
veinticuatro  (24) horas para  impugnar los actos y los  resultados
electorales.
58. Las impugnaciones deberán comunicarse por escrito razonado ante la 
CEP.
Para decidir, la CEP convocará de urgencia una reunión  con las partes 
involucradas, a celebrarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes 
a la  impugnación.  Al término de la reunión, o vencido el plazo fijado
para su celebración  sin que  hayan comparecido los interesados, se
adoptará la decisión. Se levantará un  acta contentiva de la  decisión
tomada.
59.  La decisión que adopte la CEP no es recurrible.
TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES
60.  Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la CEP y 
remitido en última instancia, cuando corresponda, a la MUD.
Este Reglamento ha sido aprobado por la Comisión Electoral de Primarias 
en sesión del 07 de marzo de 2015

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