El Monje de Camoruco por Sergio Márquez Parales
Crímenes
de Lesa Humanidad (Primera parte)
Recientemente
y como consecuencia del informe emanado de la Organización de Naciones Unidas
(ONU), el tema de la presunta ejecución de este tipo de delitos en Venezuela,
ha sido el tema obligado de análisis y discusión por parte de una gran cantidad
de Ciudadanos.
Ahora
bien, para iniciar cualquier tipo de conversación al respecto, es bueno que nos
familiaricemos con los fundamentos jurídicos y los conceptos del mismo.
Una
acotación significativa es que los crímenes de lesa humanidad tienen como
característica específica, la Imprescriptibilidad; vale decir, que
los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles tal cual se puede leer
en el Artículo 29. Del Estatuto de Roma el cual trata sobre la imprescriptibilidad.
“Art. 29. Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán., por lo
que no hay un plazo en el que dejan de ser perseguidos y que en la primera
oportunidad serán juzgados todos los señalados como responsables de haber
perpetuado tales delitos”.
Los
crímenes de Lesa Humanidad son juzgados por la Corte Penal Internacional (CPI),
(llamada también Tribunal Penal Internacional), creada por iniciativa de la ONU
el 17 de julio de 1998.
La base
que permite a la CPI actuar en este tipo de juicios fue consagrada mediante la
entrada en vigencia del Estatuto de Roma, por lo que la Corte Penal
Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002; hecho que fue
catalogado como el nacimiento de una jurisdicción independiente y un paso
histórico hacia la universalización de la defensa de los derechos humanos, ya
que la CPI es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es
juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de
agresión y de lesa humanidad.
Como
señalamos en el segmento anterior, la base jurídica para revisar este tipo de
agravios por parte de la Corte Penal Internacional, es el Estatuto de Roma,
instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, que fue adoptado en
la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la celebración
de la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas
sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".
El
artículo 5 de este instrumento, establece como crímenes de la competencia de la
Corte Penal Internacional a los siguientes:
“Art. 5. 1.
La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá
competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes
crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los
crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia
respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de
conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se
enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible
con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas”.
Algo importante
de resaltar tiene que ver con lo dispuesto en el Artículo 66 sobre la “Presunción de inocencia.
Art. 66.
Presunción de inocencia.
1. Se
presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad
ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable. 2. Incumbirá al Fiscal
probar la culpabilidad del acusado. 3. Para dictar sentencia condenatoria, la
Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda
duda razonable”.
Sobre los
fallos de la Corte, el Artículo 76 explica:
Artículo
76. “Fallo condenatorio
1. En
caso de que se dicte un fallo condenatorio, la Sala de Primera Instancia fijará
la pena que proceda imponer, para lo cual tendrá en cuenta las pruebas
practicadas y las conclusiones relativas a la pena que se hayan hecho en el proceso.
La pena será impuesta en audiencia pública y, de ser posible, en presencia del
acusado”.
En
nuestra próxima entrega continuaremos ofreciendo a ustedes los elementos que le
permitan obtener una visión más clara sobre este delicado tema.
Hasta la próxima
semana apreciados lectores.
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