#Opinión:
Columna de José “El Guerrero” Ávila @avilaelguerrero
Desenmascarando las mentiras de Guaidó y su Team diabólico
A quiénes insisten en dudar que la Derecha está en un total estado de
locura debido a sus fracasos, les dejo esta perlita.
Desde hace cierto tiempo los opositores vienen insistiendo en utilizar lo
establecido en el Artículo 187 de la Constitución Bolivariana de Venezuela para
dizque solicitar una intervención militar extranjera; sin embargo, dicho
artículo es muy amplio, por lo que procederemos a transcribir dicho artículo, pero
con algunas anotaciones que desenmascaran la falsedad de la ultraderecha
amparada en Guaidó y Team diabólico.
Artículo 187. ° Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. (Los Guidolovers se
olvidaron de eso hace mucho tiempo)
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos
establecidos en ésta. (Recuerda usted alguno hecho por la AN en los últimos 5
años y medio)
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley.
Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán
valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. Jamás lo han hecho.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia. ¿Cuál participación?
5. Decretar amnistías. Ni siquiera a sus seguidores; ellos saben que no
tienen legitimidad.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público. (Nadie sabe en que han
empleado los 760 millones de dólares que han recibido desde USA a través de la
USAID)
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. ¿Algún estado o
municipio ha recibido algo de estos señores?
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social
de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso
del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. ¿Han
presentado alguna propuesta que no sea política?
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés
nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de
interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales
extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. (No recuerdo ni uno,
ni siquiera a los estados gobernados por ellos)
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser
discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir,
por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de
censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva o del Ministro o Ministra. (Ni siquiera a eso se atreven, saben que
son ilegítimos)
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o
extranjeras en el país. (Ojo. Este es el verdadero objetivo del viaje no
autorizado de Guaidó).
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del
dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley. (No
han vendido ni la casa de PJ)
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para
aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. (Eso sí lo han
hecho, Guaidó, Vecchio y otros lo demuestran cada rato)
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la
República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. (Dicen
que los reconocen 60 países, cuente usted con sus manos cuantos embajadores han
designado)
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas
ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse
por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos
terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores
o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno. (Creo que tienen previsto
el ingreso de alguien)
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. (Mencione usted
cual actividad han realizado los diputados opositores en cada uno de sus
estados)
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del
territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a
cinco días consecutivos. (Aquí es donde quería llegar, ¿En cuál sesión y con
los votos de cuáles diputados, fue autorizado el viaje de Guaidó a Colombia?)
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el
Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución. (Mencione
uno que usted recuerde)
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. (¿Por
qué no han sancionado a los diputados que se robaron los dólares en las
diversas acciones golpistas que han ejecutado desde enero del 2019 hasta la
fecha?)
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal
de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras
partes de los diputados y las diputadas presentes. ¿Cómo es eso que a las
sesiones están asistiendo supuestos diputados sin haber sido electos para
ejercer esa función?
21. Organizar su servicio de seguridad interna. (Bueno, no deben ser muy
eficientes porque a cada rato viven diciendo que los jodieron)
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones
financieras del país. (La verdad es, que solo Guaidó y su entorno disfrutan de
los beneficios otorgados desde USA)
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y
organización administrativa. ¿Pregúntenle a los trabajadores de la AN si les
pagan, gozan de seguro, reciben apoyos económicos o si están pendientes de
ello?
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley. Pueden estar
seguros de que no cumplen ninguno de los pautados ni en dicho artículo, ni en
la Constitución y mucho menos en las
leyes.
Ahora les pregunto yo a ustedes: ¿Cómo es eso de que este usurpador
autoproclamado pretende supuestamente dirigir a un país, si ni siquiera puede
poner orden en el ente del cual presuntamente también es usurpador e ilegítimo
presidente?
Coño, entiendan de una vez, ¡NO VOLVERÁN! Por donde nos salgan les vamos a
dar una pela. Por la memoria de Chávez que será así.
“Hasta la victoria siempre”
José Ávila

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