Columna
del General Seijas Pittaluga
Leyes
chimbas, igualitas a su autor
Una vez más, vendiendo el
diván, el heredero del muerto difunto sacó un par de decretos que dejan claro
cuál es el razonamiento filosófico (por decirlo de alguna manera) y la calidad
legislativa que tienen él y sus validos.
Tales adefesios aparecieron publicados en la Gaceta Oficial varios días
después de haberse vencido el lapso para que el Ejecutivo pudiera emitir leyes
por vía habilitante. Pero eso no parece
ser óbice para el régimen ni sus áulicos: imagínense que ya los decretos por
los cuales se declaraba estado de emergencia en varios estados limítrofes
perdieron su vigencia y la frontera sigue cerrada. O, más bien, entornada; porque los
uniformados encontraron otro filón para su enriquecimiento: ahora —además de
que siguen cobrando por dejar pasar gasolina, pañales, aceite y demás cosas de
las que escasean por aquí— reciben los pagos de las personas que tienen, de
necesidad, que cruzar “la raya” por las trochas. El estado de derecho en la zona fronteriza
sigue siendo violado por los mismos que debieran defenderlo. Mientras tanto, las FARC y el ELN pasan como
Pedro por su casa para vacacionar y cobrar vacuna con la vista gorda del
paisano suyo que reside en Ciliaflores.
Pero vamos a lo que
veníamos: las leyes chimbas. La primera
que se viene a la mente es la de Régimen Cambiario. Vuelve a penalizarse el que alguien informe a
cómo es que de veras está el dólar.
Según ellos, los inexistentes tipos de 6,30, 12,50 y 200 son los que
pueden ser enunciados; el otro —el que dicen por ahí que sobrepasa los 800— no
puede ser mencionado so pena de que lo manden a uno para Uribana, El Rodeo o
Yare. Pero eso no impedirá que los
únicos que tienen acceso a esos tipos preferenciales, los enchufados
robolucionarios, lo sigan vendiendo con ganancias extraordinarias. La intención de ocultamiento es tal que,
paradójicamente, se pena más fuertemente la información sobre el dólar paralelo
que por el uso indebido de este.
Fíjense: para la difusión de información sobre el tipo de cambio se
establece prisión de 10 a 15 años.
Mientras tanto, el uso indebido de las divisas obtenidas a cambio
oficial tendrá una pena de entre 3 y 7 años.
O sea, para el régimen la defraudación a la nación es menos importante
que silenciar el derecho que tenemos todos a la libertad de expresión. ¡Fin de mundo! Pero es que entre bomberos no se pisan las
mangueras: ellos son los principales prevaricadores en ese ramo…
Otra ley chimbísima de Nicky
es la que sacó sobre el Banco Central.
¡Con esta sí que es verdad que se la comió! Se pasa por la bragueta por lo menos cuatro o
cinco artículos de la mejor Constitución del mundo. Para empezar, según el decreto,Ante la el
ente emisor podrá otorgar créditos “al Gobierno Nacional y a entidades públicas
cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro
perjuicio al interés público". O
sea, regresamos a los tiempos de El Cabito.
Esto contraría la parte segunda del Art. 320 constitucional: el BCV “no
estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o
financiar políticas fiscales deficitarias”.
Pero, claro, ¡qué es una raya más para un tigre?, eso es lo que ha
estado haciendo la directiva del banco a partir del “billoncito” que le
concedieron al eterno que se murió, ¿se acuerdan? Ahora lo que se hace es convalidar el statu
quo imperante desde hace 17 años.
El nortesantandereano,
siguiendo el consejo de su compatriota Laureano Gómez, quien recomendaba:
“tapen, tapen”, ahora quiere evitar que el BCV haga lo que la Constitución le
manda en el Art. 319: “…rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados
de sus políticas ante la Asamblea Nacional”.
Ahora, según la “sapiencia” ciliaflorina, los directores del BCV podrán
clasificar algunas informaciones como confidenciales o secretas y tendrán la
potestad de darle o negarle estas a la AN o sus comisiones. ¿De ser así, dónde quedaría la primera línea
del antes citado 319, que pauta que el banco “se regirá por el principio de la
responsabilidad pública”?

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