CNE dará
un parao´ a paracaidistas electorales.
Nos
informa nuestro monje-cooperante instalado en el CNE, que se espera que en
cualquier momento el Consejo Nacional Electoral (CNE), emitirá una resolución
para hacer cumplir lo pautado en el artículo 188 de la Constitución Nacional de
la República, que estipula las condiciones que deben cumplir los ciudadanos que
aspiren a ser diputados, resaltando el parágrafo 3 donde se especifica claramente
que quien aspire a ser elegido deberá haber residido cuatro (4) años de manera
consecutiva como mínimo, en la entidad correspondiente antes de la fecha de la
elección. Esta resolución seguramente ocasionará algunos problemas ya que
algunos candidatos seleccionados por consensos y en primarias, no residen en
los circuitos por los cuales serían postulados; o lo que es lo mismo, quien no
tenga cuatro años votando en una circunscripción electoral por la cual pretenda
aspirar a ser electo como diputado, definitivamente “no irá pal baile”. Ayayay
Maracay.
A
continuación transcribimos el texto del artículo.
C.R.B.V. Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o
elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
1. Ser
venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos,
quince años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor
de veintiún años de edad.
3. Haber
residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la
fecha de la elección.

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