REFORMA
BENEFICIARÁ A HIJOS NO RECONOCIDOS.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia modificó el artículo 288 del Código Civil que establecía un lapso
de 5 años para solicitar la inquisición de la paternidad y la maternidad luego
de la muerte de uno de los dos progenitores. Con la reforma los hijos fuera del
matrimonio, que no hayan sido reconocidos, podrán solicitar la filiación en
cualquier momento. “Los nacidos fuera de un matrimonio pueden ejercer la acción
frente al padre, la madre y los herederos. No hay lapso que impida ejercerla”,
explicó el abogado Ramón José Medina. El referido artículo era contradictorio.
Así lo expresó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado en su ponencia. “En
la primera parte del artículo se consagra el principio de imprescriptibilidad
de la acción de inquisición de la paternidad y la maternidad, cuando ésta es
ejercida contra el pretendido padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte
final del mismo, somete la acción a un lapso de caducidad para el caso de
interponerla contra los herederos cuando los padres estén fallecidos”, señaló
la magistrado. Por esa razón el artículo 228 quedó redactado de la siguiente
manera: “Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son
imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario