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jueves, 10 de julio de 2014

REFORMA BENEFICIARÁ A HIJOS NO RECONOCIDOS.

REFORMA BENEFICIARÁ A HIJOS NO RECONOCIDOS. 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia modificó el artículo 288 del Código Civil que establecía un lapso de 5 años para solicitar la inquisición de la paternidad y la maternidad luego de la muerte de uno de los dos progenitores. Con la reforma los hijos fuera del matrimonio, que no hayan sido reconocidos, podrán solicitar la filiación en cualquier momento. “Los nacidos fuera de un matrimonio pueden ejercer la acción frente al padre, la madre y los herederos. No hay lapso que impida ejercerla”, explicó el abogado Ramón José Medina. El referido artículo era contradictorio. Así lo expresó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado en su ponencia. “En la primera parte del artículo se consagra el principio de imprescriptibilidad de la acción de inquisición de la paternidad y la maternidad, cuando ésta es ejercida contra el pretendido padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte final del mismo, somete la acción a un lapso de caducidad para el caso de interponerla contra los herederos cuando los padres estén fallecidos”, señaló la magistrado. Por esa razón el artículo 228 quedó redactado de la siguiente manera: “Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos”.

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