UNIVERSIDADES Y COLEGIOS,
PODRÁN CONVOCAR SUS ELECCIONES.
La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia dictaminó que los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) con
el período vencido ejercerán legítimamente sus funciones
hasta tanto la Asamblea Nacional (AN) designe sus nuevas autoridades. Precisa
la Sala
Constitucional que aun habiendo fenecido el
período de algunos rectores del órgano comicial, así como el de sus respectivos
suplentes, no puede admitirse una paralización en el ejercicio de una función
pública indispensable para el ejercicio de la democracia, por lo que con base
en el principio de continuidad administrativa, "los rectores del máximo
Cuerpo Electoral ejercerán legítimamente sus funciones hasta tanto la Asamblea
Nacional designe a las nuevas autoridades del Poder Electoral". Como consecuencia de
esta decisión, todos aquellos organismos que se amparaban en esa situación para
no convocar sus elecciones; entiéndase: Federaciones, Colegios, Universidades y
otros, pueden perfectamente, convocar sus respectivas elecciones a fin de
renovar sus juntas directivas. (Aplica en Carabobo a los colegios de
Ingenieros, Médicos, Universidad, Abogados, Fetracarabobo, y cualquier otro
ente cuya directiva tenga su período vencido.

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