El cruel aislamiento
Humberto Seijas Pittaluga
Me
refiero al que sufren los presos políticos que mantiene el régimen en varias
cárceles del país pero, especialmente —y en razón de la amistad que me une a un
par de ellos—, al cual están sometidos los que están recluidos en Ramo Verde
por la connivencia dolosa entre quienes mangonean desde Miraflores y ciertos
jueces y magistrados a los cuales se les nota a la legua su rojo-rojismo. Sin la complicidad necesaria de estos en mala
hora togados, quienes hoy sufren injusta prisión estuviesen en libertad porque
no se les ha podido imputar delito alguno.
Con el añadido de que para meterlos en la ergástula se violaron tanto
derechos constitucionales como principios generales del derecho. Lo que hace más grave las responsabilidades
que, de cara al futuro, se les podrá arrostrar en algún tribunal de
verdad-verdad.
Aunque
lo que quiero resaltar hoy es la crueldad de mantener aislado por tiempo
indefinido a cualquier ser humano, no está demás que revisemos estos principios
y derechos que les han sido violados a quienes se encuentran enrejados en el
tope de un cerro mirandino. Para empezar
—en su afán de ventajismo sectario, no de justicia—, los magistrados se pasaron
por las verijas (me imagino que las magistradas, por sus pulposos y bien
recortados mons veneris) varios
artículos de la Constitución. Por
ejemplo: el Art. 44, que establece el derecho a ser juzgado en libertad; el
Art.46, que prohíbe que persona alguna sea “sometida a penas, torturas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes”; y el Art. 49, que ordena que el debido
proceso sea aplicado en todas las actuaciones judiciales, cuando la verdad es
que en la fulana Sala dizque Constitucional lo que se cometió fue un juicio
express, actuando con ultra petita y extra petita, violando los principios
del juez natural, arrogándose el papel de tribunal de excepción y ejerciendo
funciones que no tienen atribuidas —todas ellas, cosas prohibidas por la “mejor
Constitución del mundo”, según el de
cuius de finales del 2012. De ñapa,
desoyendo lo que establece el Código Procesal Penal acerca de cómo se pagan las puniciones —y yendo contra
otro artículo de la Constitución, en este caso el 272—, aunque los hoy
recluidos llenan todos los extremos legales para gozar de la suspensión de
condenas, decidieron no aplicar las “fórmulas de cumplimiento de la pena no
privativas de libertad”, siendo que estas “se aplicarán con preferencia a las
medidas de naturaleza reclusoria”.
Ahora hablemos de lo cruel del aislamiento. Me consta que no tienen los mismos derechos que tienen los demás presos de Venezuela, inclusive los sicarios más sanguinarios. Me fui hace un par de semanas hasta Ramo Verde para tratar de llevarles algo de compañía al alcalde Scarano y al comisario Lucchese; pero, por sobre todo, para darle el pésame a este último dado que su padre murió a los pocos días de saber que su hijo estaba encarcelado. Fui atendido muy atenta y correctamente por el director del establecimiento penitenciario, pero fue también muy afirmativo en su rechazo a que, siquiera, pudiera darle un abrazo al recién huérfano. Después, por lo que se lee en la prensa y por lo que me han informado las esposas de los inicuamente privados de libertad, me he enterado que sufren del aislamiento más riguroso; que solo pueden hablar con sus abogados y sus familiares más inmediatos, y eso, únicamente en contados días; que solo pueden bajar al patio a tomar sol unos veinte minutos al día, del resto, están en solitario; que ninguna forma de comunicación oral o escrita con el exterior les está permitida. Si eso no es una crueldad innecesaria, ustedes díganme qué es.
Ahora hablemos de lo cruel del aislamiento. Me consta que no tienen los mismos derechos que tienen los demás presos de Venezuela, inclusive los sicarios más sanguinarios. Me fui hace un par de semanas hasta Ramo Verde para tratar de llevarles algo de compañía al alcalde Scarano y al comisario Lucchese; pero, por sobre todo, para darle el pésame a este último dado que su padre murió a los pocos días de saber que su hijo estaba encarcelado. Fui atendido muy atenta y correctamente por el director del establecimiento penitenciario, pero fue también muy afirmativo en su rechazo a que, siquiera, pudiera darle un abrazo al recién huérfano. Después, por lo que se lee en la prensa y por lo que me han informado las esposas de los inicuamente privados de libertad, me he enterado que sufren del aislamiento más riguroso; que solo pueden hablar con sus abogados y sus familiares más inmediatos, y eso, únicamente en contados días; que solo pueden bajar al patio a tomar sol unos veinte minutos al día, del resto, están en solitario; que ninguna forma de comunicación oral o escrita con el exterior les está permitida. Si eso no es una crueldad innecesaria, ustedes díganme qué es.
El
aislamiento es incompatible con la naturaleza social del hombre y entraña un
sufrimiento cruel para nada conforme con la fulana “proporcionalidad entre el
delito cometido y la pena impuesta” de la que hablan todos los textos de
derecho y todas las normas de países civilizados. Con el añadido de que estos presos no
cometieron delito alguno que haya sido sentenciado firmemente por un tribunal
penal. El aislamiento, en países con
autoridades más serias que las que padecemos actualmente, se impone solo como
medida correctiva, y eso solamente por pocos días; no como una decisión
injustificada aplicada desde el momento mismo del ingreso en la cárcel. De hecho,
aunque la Ley de Régimen Penitenciario que nos dejó el sabanetense fenecido
establece que: ”Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas a los
penados sin diferencias ni discriminación alguna…”, los presos políticos de
Ramo Verde tienen menos derechos que los pranes más violentos y los asesinos
más envilecidos, que reciben visitas de amigos (inclusive de bichas de
aquellas), que conviven en el patio y los pabellones, que tienen celulares y
que hasta mangas de coleo han puesto dentro de las penitenciarías. Más
adelante, el mismo texto citado establece que entre las sanciones
disciplinarias está la “Reclusión en la propia celda, hasta por treinta
días”. ¡Pero estos llevan más de dos
meses! Y su comportamiento no deja nada
que desear, por lo que tampoco puede haber surgido de una sanción
disciplinaria. Solo el resentimiento
social y el encarnizamiento político de los esbirros miraflorinos —acolitados
por los juristas del horror, que no se nos olvide—son los que originan tan
aberrante medida…

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